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CESTA DE BENEFICIOS
Catholic Health
Inglés
Bienvenidos a laCentro de beneficios en línea
Elegibilidad para la inscripción
Usted puede inscribirse en el programa de Beneficios de Cuidar si:

  • Es un empleado de tiempo completo elegible para beneficios o un empleado de tiempo parcial elegible para beneficios

  • Cumplir con los requisitos de elegibilidad de Catholic Health, incluido cualquier período de espera, y

  • Está trabajando activamente cuando su cobertura está programada para comenzar.

  • También puede inscribir a dependientes elegibles en muchos de nuestros programas de beneficios.


    Los dependientes elegibles son:

  • Su cónyuge

  • Sus hijos, siempre que estén dentro de los límites de edad para los planes

  • Su nieto biológico si (i) ha tomado una deducción de impuestos federales para el individuo como un "Pariente Calificado" bajo el Código de Rentas Internas en el año anterior al año en que se hace su elección para cubrir al individuo y tiene la intención de tomar dicha deducción para el año para el cual se busca la cobertura; y (ii) la persona comparte su residencia principal como su residencia principal.

  • Cualquier persona no descrita en las categorías anteriores de "Dependientes elegibles" que sea elegible para presentar una declaración de impuestos conjuntamente con usted según la sección 6013 del Código de Rentas Internas.

    Los hijos calificados incluyen:

  • Hijos naturales

  • Hijos adoptados legalmente (o un niño dado en adopción) si el niño es menor de 18 años en el momento de la adopción (o colocación en adopción)

  • Hijastros (según se define en la ley federal)

  • Niños de crianza elegibles

  • Cualquier otra persona cuyo bienestar sea la responsabilidad legal del empleado de conformidad con un acuerdo de divorcio por escrito, un acuerdo de separación por escrito, una orden judicial o una orden por un proceso administrativo que tenga la fuerza y el efecto de la ley estatal.

    Nota: El Plan Select (una opción de cobertura médica) no está disponible para los cónyuges que tienen acceso a los beneficios a través de su propio empleador.


    Documentación dependiente:

    Si tiene un dependiente inscrito en el plan de atención médica, se le pedirá que proporcione documentación para demostrar su elegibilidad.

    Una lista parcial de documentos que se le puede pedir que proporcione incluye:

  • Certificado de matrimonio

  • Declaración de Impuestos Federales

  • Certificado de nacimiento

  • Certificado de Adopción

  • Orden Judicial/QMCSO

    Tenga la seguridad y comprenda que toda la información que proporcione se mantiene segura y confidencial en TODO momento.


    Edad de salida de los hijos dependientes:

  • Nuestros planes médicos cubren a los hijos dependientes hasta el final del año en que cumplen 26 años, o cualquier edad siempre que el hijo no esté casado y sea su dependiente para fines del impuesto federal sobre la renta durante el año calendario aplicable, siempre que sea física o mentalmente incapaz de mantenerse a sí mismo, pero solo si la incapacidad física o mental comenzó antes de que el hijo cumpliera 26 años.

  • Nuestros planes dentales cubren a los hijos dependientes hasta el final del año en que cumplen 26 años, o cualquier edad siempre que el hijo no esté casado y sea su dependiente para fines del impuesto federal sobre la renta durante el año calendario correspondiente, siempre que sea física o mentalmente incapaz de mantenerse a sí mismo, pero solo si la incapacidad física o mental comenzó antes de que el hijo cumpliera 26 años.

  • El Plan de Visión Mejorada de Davis cubre a los hijos dependientes hasta el final del año en que cumplen 26 años, o cualquier edad siempre que el hijo no esté casado y sea su dependiente para fines del impuesto federal sobre la renta durante el año calendario aplicable, siempre que sea física o mentalmente incapaz de mantenerse a sí mismo, pero solo si la incapacidad física o mental comenzó antes de que el hijo cumpliera 26 años.

  • Nuestro beneficio de seguro de vida para dependientes se ofrece para hijos dependientes solteros desde la fecha de nacimiento hasta el final del año en que cumplen 26 años.

  • El beneficio de Seguro de Accidentes, Indemnización Hospitalaria, Enfermedad Crítica y Seguro Legal se ofrece a los niños hasta el final del año en que cumplen 26 años.

  • La Protección contra el Robo de Identidad se ofrece a los niños hasta el final del año en el que cumplen 26 años.


    Cuándo hacer cambios:

    Una vez que haya tomado sus decisiones de inscripción, por lo general no puede realizar ningún cambio hasta el próximo período anual de inscripción abierta. Sin embargo, puede realizar ciertos cambios si tiene un cambio de estado calificado u otro cambio de elección permitido.

    Si tiene un cambio de estado calificado, debe informar su evento en mychbenefits.org dentro de los 31 días posteriores al evento. También debe enviar documentación con prueba del evento (es decir, prueba de ganancia/pérdida de otro seguro, certificado de matrimonio, certificado de defunción, etc.). Nota: Los recién nacidos NO se agregan automáticamente a su cobertura.

    Los cambios de estado calificados y otros cambios de elección permitidos incluyen, entre otros:

  • Cambios en su estado civil legal

  • Aumenta o disminuye su número de dependientes (nacimiento, muerte, adopción o colocación en adopción)

  • Su hijo dependiente ya no es elegible para la cobertura de acuerdo con los términos del plan (supera las limitaciones de edad). Nuestros planes médicos cubren a los hijos dependientes hasta el final del año en que cumplen 26 años. Nuestros planes dentales cubren a los hijos dependientes hasta el final del año en que cumplen 26 años

  • Un decreto judicial ordena que usted debe proporcionar cobertura de salud a su dependiente

  • La cobertura bajo el plan de su cónyuge se reduce significativamente o cesa

  • Usted, su cónyuge o su hijo dependiente comienzan o terminan el empleo, o su cónyuge o hijo dependiente cambia de un empleo a tiempo completo o parcial (o viceversa) y usted, su cónyuge y/o hijo dependiente se convierte o deja de ser elegible para la cobertura

  • Cambias de un empleo a tiempo completo a uno a tiempo parcial (o viceversa). Los cambios en los beneficios entran en vigor el primer día del mes siguiente a este tipo de cambio

  • Su cónyuge o hijo(s) dependiente(s), que anteriormente no era residente de los Estados Unidos, llega a los Estados Unidos

  • La información en este sitio web tiene la intención de proporcionar aspectos destacados del programa Benefits of Care, pero de ninguna manera las descripciones presentadas en este sitio web reemplazan las disposiciones contenidas en el Plan de Beneficios de Salud y Bienestar de Catholic (el "Plan"), o la Descripción Resumida del Plan del Plan, o cualquier contrato de seguro relevante. En caso de discrepancias, prevalecerán las disposiciones reales del documento del plan del contrato de seguro correspondiente. Los empleados representados por un sindicato deben comunicarse con su sindicato o representante de beneficios de recursos humanos, según corresponda, para obtener información sobre los beneficios. Catholic Health, a su entera discreción, se reserva el derecho de modificar o suspender cualquiera o todos los beneficios del Plan y cualquiera o todos los programas dentro de su Programa de Beneficios en cualquier momento. La participación en el Programa de Beneficios de Cuidar no le da ningún derecho a un empleo continuo. Además, tenga en cuenta que este Plan está destinado y diseñado para ser administrado de acuerdo con los principios de la fe católica. Por lo tanto, el Plan no cubrirá ningún costo o beneficio que no cumpla con las Directivas Éticas y Religiosas de la Iglesia Católica.